domingo, 21 de junho de 2015

Derechos del Hincha - Interés Global

Los Derechos del Hincha como interés Global:
Ordenanza Metropolitana nº 0267 de Quito y los derechos de los hinchas Ecuatorianos[1]

PUBLICAÇÃO ORIGINAL: SOUZA, Gustavo Lopes Pires de . Los derechos del hincha como interés global: Ordenanza Metropolitana n. 0267 de Quito y los derechos de los hinchas Ecuatorianos. Revista Brasileira de Direito Desportivo, v. 22, p. 10, 2012. 


Resumo: A violência nos cenários esportivos cada vez mais correspondem a um problema global. Por esta razão, a Municipalidade de Quito, no Equador, criou ordenanza estabelecendo condições mínimas de infraestrutura e segurança aos torcedores. O presente artigo indica os pontos de maior relevância e a utilidade da ordenanza indicando-se a necessidade de uma Lei Nacional.

Palavras-Chave: Direitos do torcedor equatoriano, preço dos ingressos, segurança, transparência, acessibilidade, infra-estrutura dos estádios, respeito, representatividade, necessidade de lei específica proposta pela Assembleia Nacional.

Resumen: La violencia en escenarios deportivos cada vez más corresponde a un problema global. Por esta razón, el municipio de Quito, en Ecuador, estableció las condiciones mínimas por medio de una Ordenanza que establece  infraestructura y seguridad mínimas para los hinchas. Este artículo indica los puntos de mayor relevancia y utilidad de la Ordenanza con la indicación de la necesidad de una Ley Nacional.

Palabras clave: Derechos del Hincha Ecuatoriano, precio de los billetes, seguridad, transparencia, accesibilidad, infraestructura en las canchas, respeto, representatividad, necesidad de ley específica a ser propuesta a la Asamblea Nacional.

Abstract: Violence sporting more and more scenarios correspond to a global problem. For this reason, the municipality of Quito, in Ecuador, establishing minimum conditions of the Ordenanza (law) created infrastructure and security for the fans. This article indicates the points of greatest relevance and usefulness of the ordenanza indicating the need for a National Law.

Keywords: rights of Ecuadorian fan, price of tickets, security, transparency, accessibility, stadium infrastructure, respect, representativeness, need specific law proposed by the National Assembly.



PRESENTACIÓN

El fútbol mueve millones de dólares anualmente y es el deporte con más visibilidad en el Mundo y también en América Latina.

Fenómeno de media, “el deporte bretón” atrae millones de personas a las canchas. Mientras, la pasión despierta por el fútbol acaba por ocasionar tristes episodios de violencia entre hinchas en las canchas  teniendo como consecuencia centenas de muertos y heridos.

El fútbol se puede considerar como uno de los fenómenos sociales más importantes del siglo XX, y el más importante para este siglo XXI. Su capacidad de despertar sentimientos, pasiones, alegrías, tristezas, guerras, y fiesta, no conoce fronteras.

Históricamente se puede considerar que el Fútbol, se ha jugado alrededor de un balón y 22 jugadores detrás de él, en un terreno llamado cancha, delimitado por medidas y controlado por un juez. Sin embargo, es necesario decir también, que no solamente el juego se presenta en la cancha, si bien en este espacio se da el juego o deporte del fútbol como tal, un aspecto fundamental para éste, es la tribuna, espacio o lugar donde se sitúa gente a ver fútbol, a respirar fútbol, a sentir fútbol, todo en medio de una mezcla entre pasión y razón. Es decir, otro lugar dentro del estadio donde también se juega fútbol.

Es necesario hablar entonces de la tribuna como otro terreno de juego, lugar donde lo que se juegan son otra gran cantidad de simbologías y aspectos de interacción social, propios del análisis de las ciencias sociales.

A través de la historia del siglo XX, se puede observar como el fútbol se constituyó en un fenómeno que gradualmente con el tiempo fue atrayendo incalculables masas, se vio también como fue despertando todo tipo de pasiones y moviendo todo tipo de intereses, los cuales unidos al nuevo mundo globalizado, permitieron impulsar a nivel mundial y en especial en algunos lugares del planeta, una forma de expresión, por demás violenta, la cual fue denominada hooligans los mismos que invadieron como plaga todos los estadios Europeos en medio de los campeonatos oficiales, sembrando terror y violencia al interior del Fútbol espectáculo, adentro y afuera de los estadios, quienes mostraron al mundo la cara "negativa" de dichas barras, aforando el nombre de “barras bravas”; fenómeno que comenzó a promoverse alrededor del mundo de forma acelerada, haciendo que en los diferentes países futbolísticamente "grandes" los barras bravas comenzaran a surgir, y luego por imitación de estos modelos, en otros países.

Así, se lo percibe como anhelo mundial la necesidad de asegurarse los derechos de los hinchas.

Bajo este punto de vista, el Municipio de Quito, a través de la Ordenanza 0267 del 16 de Julio de 2012, ha actuado de manera extremamente incisiva y efectiva en el establecimiento de derechos a los hinchas ecuatorianos.

Con el fin de atender a los intereses de los consumidores de eventos deportivos de Ecuador, la Municipalidad de Quito pretende, en los términos del artículo 132 de la Constitución Ecuatoriana, enviar a la Asamblea Nacional una Petición requiriendo la creación de la Ley de Protección al Hincha.

Esciente del anhelo mundial en defensa de los derechos del hincha, interesado en contribuir en la lucha por el respeto al consumidor del evento deportivo y, empeñado en colaborar con la causa de los espectadores ecuatorianos sigue el juicio:

CONSULTA: Establecer los Derechos de los Hinchas Ecuatorianos por medio de ley nacional, de acuerdo con lo reglamentado en Quito, por intermedio de la Ordenanza 0267.

Consultante: Municipalidad de Quito

NOTA – Derechos del Hincha Ecuatoriano, precio de los billetes, seguridad, transparencia, accesibilidad, infraestructura en las canchas, respeto, representatividad, necesidad de ley específica a ser propuesta a la Asamblea Nacional.

INTRODUCCIÓN

De acuerdo con lo mencionado, el fútbol mueve mil millones de dólares y genera millones de empleos de forma directa e indirectamente. La pasión por el deporte transforma cada uno de los habitantes del planeta Tierra en hincha y, en consecuencia, en un consumidor en potencial.

Como todo consumidor, el hincha es un sujeto de derechos y se los debe ser respetado, sobretodo llevándose en consideración el hecho de que el fútbol debe su magnitud global justamente a la inmensa pasión despierta en las multitudes.

Por este motivo, cada vez más, surge la necesidad de legislaciones específicas a estos consumidores del deporte, así como la adecuación de los escenarios deportivos a los anhelos de su Hincha.

Bajo este punto de vista, se fue expedida la Ordenanza Metropolitana nº 0267, de Quito que tiene por objeto regular la organización y realización de espectáculos deportivos masivos; las medidas de seguridad que deben aplicarse antes, durante y después de dichos espectáculos; las condiciones de mantenimiento y funcionamiento de los escenarios deportivos; el control de la tributación; y, la tipificación de infracciones y sanciones.

DE LOS RESPONSABLES POR LA SEGURIDAD EN LAS CANCHAS DE FÚTBOL

La Ordenanza será aplicable a los propietarios, arrendatarios, concesionarios, administradores y demás responsables de escenarios deportivos; y a los organizadores, promotores y espectadores de los espectáculos deportivos que se realicen en el Distrito Metropolitano de Quito.

A estos responsables sería importante añadir los clubes mandadores del partido, ya que tal responsabilización propicia mayor reparto de responsabilidades y viabiliza la punición deportiva (con pérdida de mando de campo) al infractor.

Además, al considerar la ausencia de suficiencia del espectador/consumidor, la responsabilidad civil debe de ser objetiva y solidaria entre las personas jurídicas y sus dirigentes aplicándose la teoría de la desconsideración de la personalidad jurídica. Todo, sin pérdida de las medidas penales admisibles.


DE LA FISCALIZACIÓN

Como previsto en la Ordenanza, la existencia de comisiones técnicas es imprescindible para su efectivo cumplimiento.

DE LA INFRAESTRUCTURA

Las canchas deben de tener infraestructura que permita a todos los adeptos mirar los partidos en asientos individuales y fijados a la estructura de la gradería, con ancho mínimo de 45 cm y respaldo de por lo menos 30 cm de altura, de acuerdo con lo que establecen las “Recomendaciones Técnicas y Requisitos para Canchas de Fútbol”, elaborado por FIFA y utilizado como parámetro para las canchas de las Copas de 2006, 2010 y 2014.

Además, para facilitar la circulación de los adeptos debe de haber una distancia de 85 cm entre los respaldos y todos los hinchas deben tener visibilidad perfecta del campo, o sea, los “puntos ciegos” deben ser prohibidos.

Los billetes deben de ser vendidos en por lo menos cincos puestos y el acceso a las canchas deben ser equipados con rampas, pasamanos, así como todos lo medios capaces de ofrecer conforto a los adeptos.

Basada en las normativas FIFA y demás legislaciones extranjeras, la Ordenanza establece que:

a).  todos los puestos deberán numerarse secuencialmente;

b). todas las filas de puestos deberán identificarse con letras de forma sistemática;

c). El espacio mínimo de ancho de cada puesto deberá ser de 0,45 metros;

d). Todos los accesos, salidas, vías de evacuación, pasillos, corredores y gradas de circulación deberán estar claramente señalizados y libres de obstrucción que pueda impedir el flujo normal de espectadores;

e). Las gradas de circulación deberán pintarse de color diferente;

f). Las vías de evacuación deberán señalizarse conforme la normativa internacional;

g). Todas las puertas y portones de acceso deberán abrirse hacia el exterior del escenario.

h). El escenario debe ser equipado con cámaras de video a color y dala de control equipada con monitores para observar las actividades de todas las cámaras;

i). Cada escenario debe contar con al menos un centro de atención médica para espectadores y una para jugadores.

j). Deberán existir baterías sanitarias de uso gratuito en número y calidad satisfactorias;

k). Los espectadores deben estar separados de la zona de juego por fosos, láminas transparentes y/o personal de seguridad (o sea, no pueden haber graderías).

Además, todo escenario deportivo donde se pueda llevar a cabo espectáculos deportivos masivos deber someterse a revisión.

Un importante acrécimo es a respecto del estacionamiento. Sería interesante contener la existencia de, al menos, 1 vacante para cada 10 hinchas.

DEL BOLETAGE            

De acuerdo con la Ordenanza, solo podrán ingresar al escenario deportivo las personas que presenten su boleto y todos los boletos deberán ser numerados y on-line, registrándose los compradores.

Importante destacar que sería esencial fijar un número mínimo de boleterías y la antecedencia mínima para la venta de billetes.

En ninguna hipótesis será permitida la venta de billetes en número superior a lo de la capacidad de la cancha. Incluso, deberá haber sistema de validación automática para impedir que supere el aforo autorizado.

ACCESSIBILIDAD Y SEGURIDAD (PERÍMETRO DE SEGURIDAD)

El hincha tiene derecho a seguridad en los sitios donde son realizados los eventos deportivos antes, durante y después de la realización de los partidos.

Debe ser asegurada la accesibilidad al hincha portador de deficiencia o con movilidad reducida.

Así, se debe poner a disposición del hincha, en las canchas, orientadores y servicio de atendimiento para que ello se lo encaminen sus reclamaciones en el momento del partido, en local ampliamente divulgado y de fácil acceso.

Los transportes públicos deben de ser organizados de manera a permitir el acceso del hincha al escenario deportivo con rapidez y seguridad.

Eventuales reclamaciones, siempre que posible, deberán ser solucionadas inmediatamente.

Cualquiera que incumpla las dichas disposiciones debe de ser punido con penas pecuniarias, y hasta mismo con pérdida de mando de campo.

Aún, con relación a la seguridad, el organizador deberá contractar seguro de accidentes personales, teniendo como beneficiario el hincha portador de billete, válido desde el momento en que ingresar en la cancha y disponibilizar médicos, enfermeros y ambulancias, siempre que haya más de diez mil hinchas presentes.

En fin, se destaca la necesidad de establecerse un perímetro de seguridad el cual solamente tendrán acceso personas que estén con billetes. De esta manera, habría dos revistas obligatorias. Una primera en la entrada de este perímetro y otra en la entrada de la cancha.

TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN

Deben ser aseguradas al hincha la publicidad y transparencia en la organización de los eventos y escenarios deportivos. Los organizadores deberán publicar en la internet, en espacio dedicado exclusivamente a la competición, así como fijar ostensivamente en local visible, en caracteres fácilmente legibles, del lado externo de todas las entradas del local donde se realiza el evento deportivo: la íntegra del reglamento de la competición; las tablas de la competición, conteniendo los partidos que serán realizados, con especificación de su fecha, local y horario; los listados completos de los partidos y la escalamiento de los árbitros inmediatamente después de su definición. 

Es derecho del hincha la divulgación, durante la realización del partido, de la renta obtenida con el pago de billetes y con el número de espectadores pagadores y no pagadores, por intermedio de los servicios de sonido e imagen instalados en la cancha donde se realiza el partido, por la entidad responsable por la organización de la competición.

INCENTIVO A LA COMPARENCIA EN LAS CANCHAS

Al considerar que el fútbol hace parte de la cultura de la gente ecuatoriana, el Estado debe incentivar la comparencia de los adeptos a las canchas.

En Brasil, una medida muy usada por los Gobiernos es incentivar a los ciudadanos a exigir notas de gastos para evitar la evasión, pues, dichas notas pueden ser cambiadas por billetes.


REGIMEN SANCIONADOR

Con el objetivo de garantizar la aplicación de la normativa, imprescindible que se lo hayan sanciones. La Ordenanza en este aspecto prevé multas pecuniarias  administrativas.

Puniciones más rigurosas como la detención y hasta mismo la pérdida de mando de campo por las entidades ayudarían a garantizar la atención a los derechos del hincha ecuatoriano.

CONCLUSIÓN

En Ecuador y en los demás países de Latinoamérica hay mucho que ser hecho, especialmente a lo que tiene relación a la infraestructura. Por eso, se espera que los competidores, los organizadores y el Poder Público valoren el motivo mayor de la existencia del deporte, o sea, el hincha.

Así, considerándose los cambios ocurridos en el fútbol, haciendo que la relación entre club e hincha sea más allá de pasión y por diversos problemas de orden organizacional y operacional (calendario con muchos juegos y competiciones, polémicas en relación a la transparencia en la organización y en la promoción del espectáculo deportivo, incidentes violentos en las canchas  en sus alrededores; además de infraestructura deficitaria para atender al hincha), que se aleja gran parte del público que frecuenta a las canchas y por consecuencia generando perjuicio a clubes y federaciones, debe de ser elaborada Ley de Protección al Hincha Ecuatoriano.

Por lo tanto, se sugiere que sea encaminada la propuesta de Ley a la Asamblea Nacional con el objetivo de exigirse la elaboración de dicha Ley para garantizar los derechos a los hinchas, ahora considerados consumidores e instituir deberes, a las agremiaciones deportivas, a la Federación Ecuatoriana y al Poder Público, responsables por la garantía de la seguridad del hincha, por la transparencia del evento realizado y por la punición de responsables envueltos en cualquier tipo de manifestación que deprecie o perjudique el espectáculo deportivo.



Es lo que nos parece, salvo mejor juicio.



Belo Horizonte, Minas Gerais, Brasil, el 29 de septiembre de 2012


















[1] Conclusiones del Seminario “Violência em Escenarios Deportivos” logrado en Quito en 27 y 28 de septiembre.

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