Taí o art. do Estatuto da Fifa que fala das ligas.
18 Estatuto de las ligas u otras agrupaciones de clubes
1. Las ligas u otras agrupaciones de clubes afiliadas a un miembro de la FIFA están subordinadas a éste, y sólo pueden existir con el consentimiento del miembro. Los estatutos del miembro establecen el ámbito de competencia y los derechos y deberes de estas agrupaciones. El miembro aprueba los estatutos y reglamentos de estas agrupaciones.
2. Cada miembro deberá garantizar que sus clubes afiliados pueden tomar
las decisiones que implican su afiliación al miembro con independencia de cualquier entidad externa. Esta obligación será válida independientemente
de la forma jurídica del club. En todo caso, el miembro deberá garantizar que ninguna persona física o jurídica (compañías y sus filiales incluidas) controla más de un club si esto crea el riesgo de atentar contra la integridad del juego o de una competición.
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